Los propietarios de instalaciones fotovoltaicas con una potencia de 100 kWp o más deben comercializar su electricidad directamente (§21 EEG 2017). Le apoyamos en la implementación del marketing directo.
Con la comercialización directa, usted vende la electricidad solar de su instalación fotovoltaica como operador del sistema al comercializador directo, que se encarga de la comercialización por usted en la bolsa de electricidad.
Como remuneración por su energía solar usted recibe el llamado valor de mercado. También recibirá la prima de mercado completa, incluida la prima de gestión, del operador de red. Esto se conoce como el modelo de prima de mercado. (véase el gráfico)
De esta manera, la comercialización directa puede generar beneficios aún mayores que las tasas de remuneración fijas de la Ley de Fuentes de Energía Renovables (EEG). Esto le permite aprovechar al máximo la electricidad producida de forma sostenible a partir de su sistema fotovoltaico.
El valor de mercado corresponde al valor que el vendedor directo alcanza para usted en la bolsa de electricidad. Por regla general, este servicio está sujeto a un cargo por parte del operador de la planta. La diferencia entre el valor de mercado y el tipo de remuneración de la EEG se denomina prima de mercado.
La electricidad procedente de la instalación fotovoltaica se remunera de acuerdo con el EEG. Por ejemplo, la combinación de valor de mercado y prima de mercado significa que los operadores de la planta siempre reciben al menos la tarifa EEG, a pesar de la fluctuación de los precios de la electricidad en la bolsa.
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